CAPITULO IX DEL JUEZ DE ARENA ARTICULO 44.- En unión del juez de arena verificaran el peso de los gallos y a la vista de los soltadores y el público en general . ARTICULO 45.- Deberá anunciar de viva voz las peleas si dispone de micrófono y ordenara al garitón, que lo haga dando el peso de los gallos tamaño de la navaja y nombre de los partidos contendientes, el color con que jugaran y cualquier observación complementaria y que juzgue necesaria. ARTICULO 46.- Ordenara sea despejado el anillo y que los soltadores prueben sus gallos de manera que el publico pueda percatarse de ellos. ARTICULO 47 .- Según las indicaciones que les haga el juez, marcara la duración de los tiempos reglamentarios y anunciara el final de cada pelea el color y nombre del partido triunfador. REGLAMENTO DE GALLOS DE PELEA EN MÉXICO 1